COMITÉ DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA
UPB
CET
El Comité de Ética y Transparencia (CET) es una instancia asesora que vigila y regula el cumplimiento de principios de ética y transparencia en la investigación de la Universidad Privada Boliviana (UPB).
Está conformando por investigadores de la UPB, con experiencia en diversas áreas de conocimiento.
El CET actúa con autonomía e independencia en la emisión de sus juicios y sin presiones o intereses académicos, personales o económicos.
- Resolución Rectoral No UPB-RR-013/2019
- Diciembre 2019
- El rol fundamental del Comité de Ética y Transparencia (CET) para Investigación de la Universidad Privada Boliviana (UPB), creado por Resolución Rectoral No UPB-RR-013/2019, es proteger los derechos, la vida, la integridad, la salud, la intimidad, la dignidad y el bienestar de las personas que participan o pueden ser afectadas indirectamente en los proyectos de investigación que se realizan con el respaldo de la UPB, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones con participación del personal de la UPB o de apoyo externo; además de garantizar la validez científica de los proyectos evaluados por el CET.
- De manera excepcional y con el acuerdo del Comité en pleno, el CET realiza evaluaciones de proyectos de investigación externos a solicitud expresa de los interesados, basados en el reglamento del CET.
El Comité está conformado según los siguientes requerimientos:
- Tener un mínimo de cinco (5) integrantes.
- Contar con miembros de ambos géneros.
- Incluir revisores con experiencia y conocimientos teóricos y prácticos en toda área de investigación que se esté evaluando.
- Según requerimientos de los proyectos evaluados, invitar a personas especializadas externas o internas a la institución, en determinadas áreas para ayudar a examinar asuntos que requieran conocimientos especializados.
- Los miembros del CET serán nombrados a propuesta del Vicerrector de Investigación
- El Presidente del CET será un miembro interno, propuesto por el Vicerrector de Investigación
- Los miembros del CET serán personas de prestigio intachable, con experiencia en investigación y pueden pertenecer a cualquier Facultad, Campus y/o unidad de investigación (Centro/Laboratorio/Instituto) de la institución.
El proceso de revisión se realiza a solicitud de los investigadores que presentan los proyectos de investigación al CET.
1. La solicitud de revisión es presentada al Presidente del CET según dos modalidades: Revisión en Pleno y Revisión Expedita.
- La Revisión en Pleno es efectuada por todos los miembros del Comité. Las propuestas reciben aprobación por una mayoría simple de los miembros presentes en la reunión convocada por el Presidente para la evaluación.
- La Revisión Expedita permite la revisión de una propuesta con mayor rapidez que el proceso de revisión por el Comité en pleno. Es realizada por 3 miembros de CET, cuyas decisiones deben notificarse al Presidente del CET.
2. La modalidad de revisión expedita solo aplica a proyectos de investigación que involucran únicamente procedimientos que presentan un riesgo no mayor al mínimo para los seres humanos participando en la investigación. La revisión expedita no puede utilizarse si la identificación o las respuestas de los participantes puede colocarlos razonablemente en riesgo de responsabilidad civil o penal, o perjudicarlos. La única excepción es que se implementen las protecciones razonables y apropiadas, de manera que los riesgos sean mínimos. En los demás casos se aplica la revisión en pleno.
3. La decisión del tipo de evaluación será hecha por el Presidente del CET
Los requisitos para hacer una solicitud de revisión son los siguientes:
a. Descripción completa de la investigación propuesta con los siguientes contenidos mínimos:
- Diseño y métodos de investigación apropiados y científicamente válidos.
- Plan de investigación para la recopilación, almacenamiento y análisis de los datos.
b. Las cualificaciones del investigador principal y de los colaboradores científicos.
c. Identificación y evaluación de los riesgos y de los beneficios previstos.
d. Proceso y documentación del consentimiento informado de los participantes.
e. Proceso y documentación del asentimiento, si corresponde.
f. Proceso de reclutamiento, identificación y selección de sujetos con consideraciones de equidad en cuanto a género y etnicidad, si es necesario.f. Las protecciones adicionales para las poblaciones vulnerables o susceptibles a ser incentivadas a participar
g. Las protecciones que garantizan que el reclutamiento de sujetos no invada la privacidad de los individuos y que existan procedimientos que aseguren el monitoreo de la confidencialidad de la información recopilada durante la investigación.
h. Disposiciones para la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los sujetos.
i. Conformidad con las leyes y regulaciones locales y nacionales pertinentes y con las políticas institucionales